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Tribunal Constitucional

Sentencia 759/2023 · Exp. 03642-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De la hoja de liquidación de la pensión de viudez de la actora (f. 5) se advierte que para el cálculo de dicha pensión se aplicó el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72-TR, que dispone que en caso de incapacidad permanente total la pensión será equivalente al 80 % de su remuneración mensual. Así, dado que la remuneración mensual del causante de la actora ascendía a I/. 150,000.000.00, el 80 % equivale a I/. 120,000.000.00, monto del cual el 50 % (I/. 60.000.000.00) equivale a la pensión de viudez de la demandante, conforme a lo establecido en el artículo 51 del citado Decreto Supremo.

10. Sentado lo anterior, en vista de que la accionante no ha acreditado en autos que su causante haya sido declarado en estado de gran incapacidad que requiera el auxilio de otra persona, no procede calcular la pensión de viudez aplicando el artículo 47 del Decreto Supremo 002-72-TR, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03642-2022-AA
Número de sentencia: 759/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudezcálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 759/2023, Exp. 03642-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.