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Tribunal Constitucional

Sentencia 179/2025 · Exp. 03637-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo consignado en los fundamentos precedentes, se concluye que, a la fecha de ocurrido el deceso del padre de la recurrente, ya no se encontraba vigente el inciso c) del artículo 34 del Decreto Ley 20530, por cuanto al 4 de junio de 2019 ya regía la modificatoria establecida por la Ley 28449, conforme se indica en el fundamento 7 supra.

11. Asimismo, este Tribunal considera conveniente precisar que, si bien la actora pretende el acceso a una modalidad pensionaria que ya no está prevista dentro del ordenamiento jurídico, se evalúa el acceso a una pensión de orfandad conforme a la normativa pensionaria vigente del Decreto Ley 20530, por lo que se verifica que la actora no cumple los requisitos previstos legalmente.

12. En consecuencia, no advirtiéndose la vulneración de los derechos alegados, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03637-2024-AA
Número de sentencia: 179/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Educación y otro
Palabras clave
pensión de orfandadDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de orfandad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 179/2025, Exp. 03637-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.