Sentencia 1215/2024 · Exp. 03634-2023-AA
Sala 2 · Infundada / fundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Es claro que la participación del actor en dicho fondo se ha dispuesto por mandato legal para cumplir un fin social (realización del programa de vivienda para el personal militar y policial); por tanto, no puede considerarse que su incorporación haya vulnerado su derecho de asociación, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
12. Se aprecia de la solicitud en instancia administrativa, de su demanda y del recurso de agravio que el demandante es consecuente al solicitar la devolución total de los aportes retenidos, a cuyo efecto invoca en su recurso de agravio constitucional el aludido artículo 22 modificado, por lo que su pedido debe ser atendido, entendiéndose como “el total de sus aportes” el monto retenido desde el 1 de enero de 2006. Ahora bien, dado que el ad quem ya ha dispuesto la devolución de dichos aportes desde el 19 de noviembre de 2021 en adelante (y que tiene calidad de cosa juzgada), corresponde disponer tal devolución hasta el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia, la demanda debe ser declarada fundada en este extremo, tomando en cuenta el periodo indicado.
13. Con relación al pago de intereses legales, según lo establecido por la Ley 31826, corresponde disponer su pago desde la entrada en vigencia de dicha ley, conforme al artículo 103 de la Constitución, por lo que este debe ser determinado en la etapa de ejecución de sentencia.
14. Finalmente, corresponde condenar a la demandada al pago de los costos procesales, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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