Sentencia 978/2025 · Exp. 03631-2024-AC
Sala 2 · Improcedente · 2025-07-30
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Así pues, en el presente caso, la pretensión solicitada no puede ser atendida en esta sede constitucional, toda vez que el mandato cuya ejecución se solicita tiene que ser indubitable, cierto y claro, entre otros presupuestos. Sin embargo, el demandante habría presentado en autos, a fojas 3, una copia de la Resolución Administrativa 0311-2021-GRSMRSI/ADM/URH, que podría estar adulterada, pues en ella se consignaba a su favor un monto mayor que el reconocido en el documento remitido en copia fedateada por la emplazada Red de Salud de Ilo y que también obra en autos a fojas 148.
9. En consecuencia, los hechos antes descritos enervan la certeza y la claridad del mandato contenido en la citada resolución administrativa, requisitos esenciales para la procedencia del proceso de cumplimiento.
10. Por tanto, habida cuenta de lo expuesto supra, en el presente caso resulta de aplicación el último párrafo del artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala que “No es objeto del proceso de cumplimiento el acto administrativo que contenga el reconocimiento o pago de devengados ni de obligaciones que deben determinarse en órgano jurisdiccional especializado o estación probatoria distinta a los juzgados especializados en lo constitucional”. Por tanto, lo solicitado por el actor deberá ser dilucidado en un proceso judicial distinto en el que pueda determinarse si a la parte demandante le corresponde o no lo pretendido con relación al pago de la suma prevista en la Resolución Administrativa 0311-2021-GRSM-RSI/ADM/URH. Por consiguiente, se debe desestimar la presente demanda de cumplimiento.
Texto de la sentencia
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