Sentencia 786/2023 · Exp. 03629-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, se advierte que la demandante es titular de una pensión de viudez derivada de jubilación financiada por el Sistema Nacional de Pensiones y que solicita una pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera completa que le hubiera correspondido percibir a su cónyuge causante conforme a la Ley de jubilación minera regulada por la Ley 25009. Al respecto, dado que las prestaciones se financian con la misma fuente y se encuentran previstas para cubrir el mismo riesgo y contingencia, cabe concluir que no es posible percibir simultáneamente dos pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que el régimen especial regulado por la Ley 25009, si bien es cierto que también cubre el riesgo de sobrevivencia es un régimen especial concordante con el Sistema Nacional de Pensiones.
6. Por consiguiente, no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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