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Tribunal Constitucional

Sentencia 786/2023 · Exp. 03629-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, se advierte que la demandante es titular de una pensión de viudez derivada de jubilación financiada por el Sistema Nacional de Pensiones y que solicita una pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera completa que le hubiera correspondido percibir a su cónyuge causante conforme a la Ley de jubilación minera regulada por la Ley 25009. Al respecto, dado que las prestaciones se financian con la misma fuente y se encuentran previstas para cubrir el mismo riesgo y contingencia, cabe concluir que no es posible percibir simultáneamente dos pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que el régimen especial regulado por la Ley 25009, si bien es cierto que también cubre el riesgo de sobrevivencia es un régimen especial concordante con el Sistema Nacional de Pensiones.

6. Por consiguiente, no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03629-2022-AA
Número de sentencia: 786/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-09-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraprohibición de percepción simultánea de pensiones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 786/2023, Exp. 03629-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.