Sentencia 1156/2024 · Exp. 03628-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, de lo vertido, este Tribunal advierte que de los cargos que desempeñó el actor (como obrero y chofer) no se ha comprobado la existencia del nexo de causalidad con la enfermedad que padece, es decir, que el accionante en el desarrollo de sus labores haya estado expuesto a ruidos permanentes que le hayan causado la enfermedad de hipoacusia neurosensorial. Más aún, cuando entre el diagnóstico de la enfermedad (junio de 2022) y el cese laboral del actor (setiembre de 1976), existe una diferencia de 34 años, lo cual no permite establecer el nexo de causalidad.
19. Resulta importante señalar que, si bien el recurrente percibe una pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, ello es, en virtud de los aportes que realizó como chofer (fundamento 17 supra) y como asegurado facultativo.
20. Por consiguiente, visto que el demandante no acreditó el nexo de causalidad entre las labores realizadas y la enfermedad que padece, este Tribunal estima que corresponde desestimar la demanda, puesto que no se ha demostrado la vulneración de su derecho constitucional a la pensión. En todo caso, corresponderá que dicho pedido sea examinado en un proceso con mayor estación probatoria.
Texto de la sentencia
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