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Tribunal Constitucional

Sentencia 483/2024 · Exp. 03624-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-07

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Siendo así, a consideración de este Alto Colegiado, las dos resoluciones judiciales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues expresaron las razones fácticas y jurídicas que conllevaron a la decisión de declarar infundado el pedido de nulidad contra la Resolución 4 formulado por el recurrente, analizando los hechos que sustentaron tal pedido a la luz de las disposiciones que rigen el desarrollo del proceso laboral contenidas en la Ley 29497, concluyendo que no existieron irregularidades procesales que hubieran puesto al actor en estado de indefensión, sino que fue su inconcurrencia injustificada a la audiencia de juzgamiento, pese a estar debidamente notificado, lo que motivó que se declarara concluido el proceso. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca el recurrente es cuestionar el análisis de los hechos y la interpretación y aplicación de las referidas normas procesales efectuadas por los jueces demandados, buscando un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.

17. En relación con la vulneración de su derecho a la igualdad, el actor manifiesta que fue tratado discriminatoriamente al ser despedido de manera abusiva y sin tener en consideración que le asistía el derecho a la permanencia y que “su accionar en el ejercicio de sus funciones no ha estado provisto dolo ni negligencia”. De lo dicho se puede advertir que el recurrente no solo esgrime argumentos de los que no fluye un trato diferenciado injustificado por parte de los jueces demandados, sino que tampoco ha ofrecido un término de comparación válido para acreditar la vulneración del derecho en referencia, deviniendo también infundado este extremo de la demanda. [...]

19. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que el recurrente alega, pues del iter procesal descrito en las resoluciones materia de cuestionamiento, así como de los demás actuados del proceso subyacente que obran en autos, no se aprecia una clara violación de los mismos pues el recurrente, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción, ejerció activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, sin restricción alguna.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03624-2022-AA
Número de sentencia: 483/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-05-07
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado de Trabajo de Ascope y otro
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesdebida motivaciónDerecho a la igualdadtérmino válido de comparaciónderecho a la tutela procesal efectivaderecho al debido proceso
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónDerecho a la igualdad ante la leyDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 483/2024, Exp. 03624-2022-AA, 2024-05-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.