Sentencia 395/2023 · Exp. 03621-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Asimismo obra en los actuados que, en respuesta a la comunicación del demandante, con fecha de recepción 19 de diciembre de 2018 (f. 4), a través de la cual cuestiona el monto de la indemnización que le fuera calculada por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Indemnización, la Jefe de Riesgos Laborales de Rímac Seguros, mediante Carta DOT.RRLL/2018-6833 de fecha 25 de septiembre de 2018 (f. 10), le manifiesta al accionante que todas las liquidaciones y cálculos realizados se ajustan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por lo que el cálculo de la indemnización se realizó con base en la remuneración mensual calculada de acuerdo a la normativa vigente x 70 % (porcentaje correspondiente a una invalidez permanente total) x 22.08 % (grado de menoscabo padecido) x 24 mensualidades, monto que oportunamente ha sido liquidado, con lo que Rímac Seguros ha cumplido con el pago de la indemnización de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA antes mencionado.
9. En consecuencia, verificándose que no resulta errado el cálculo efectuado por la entidad demandada, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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