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Tribunal Constitucional

Sentencia 988/2025 · Exp. 03618-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, de lo actuado y de lo afirmado por el recurrente se advierte que percibe pensión de invalidez definitiva al amparo del Decreto Ley 19990, motivo por el cual no se encuentra en el ámbito de la Ley 29741, por no ser pensionista de la Ley 25009.

9. De lo reseñado en el fundamento supra, se verifica que el accionante no tiene la condición de pensionista minero, metalúrgico y siderúrgico jubilado bajo el régimen de la Ley 25009, por tanto, no reúne los requisitos establecidos en la Ley 29741 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 006-2012-TR y modificado por el Decreto Supremo 001-2013-TR, para que se le otorgue el beneficio solicitado. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03618-2024-AA
Número de sentencia: 988/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezbeneficio del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Sidelúrgica (FCJMMS)
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 988/2025, Exp. 03618-2024-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.