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Tribunal ConstitucionalSentencia 710/2025 · Exp. 03615-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso de autos, según lo referido por el recurrente en su demanda y de acuerdo con su reporte de aportes al FOVIPOL, el actor no cumple la primera de las condiciones legales antes señaladas para acceder a la devolución requerida, en tanto aún se encontraría en situación de actividad. En dicho contexto, no resulta posible ordenar la devolución de sus aportes.
10. Sin perjuicio de lo señalado, se deja a salvo el derecho del demandante de solicitar la devolución de sus aportes al momento de pasar a la situación de retiro, conforme al vigente artículo 22 de la Ley 24686 en la vía legal pertinente.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03615-2024-AA
Número de sentencia: 710/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
remuneraciónefectivo de la PNPProceso de Amparo
Tesauro
Acción de AmparoRemuneraciónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 710/2025, Exp. 03615-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
