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Tribunal Constitucional

Sentencia 1447/2024 · Exp. 03614-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así, si bien se advierte que la solicitud de caducidad de la pensión de invalidez del accionante por el reingreso laboral no fue tramitada oportunamente por la Administración, ello no implica que no se pueda reclamar lo indebidamente cobrado por el actor. En otras palabras, aun cuando la Administración incurrió en un acto de omisión al calificar la caducidad de la pensión de invalidez del accionante en el año 2007, lo cierto es que el demandante percibió remuneración y pensión de invalidez de forma simultánea, lo cual resulta incompatible, sobre todo por la naturaleza de la pensión de invalidez del Decreto Ley 19990, la cual se otorga al asegurado cuando padece de una incapacidad de naturaleza permanente, situación que no acreditó el accionante.

12. Por ello, este Tribunal estima que los descuentos efectuados a la pensión de jubilación que percibe se encuentran conforme a ley. Cabe mencionar que al actor se le reconoció pensiones devengadas derivadas de su pensión de jubilación; que, no obstante ello, éstas fueron descontadas del adeudo total generado (42,336.00 soles), tal como se señala en el fundamento 8, supra, por lo que lo pretendido por el recurrente no resulta amparable.

13. Respecto al alegato del accionante sobre la falta de notificación de los descuentos a su pensión de jubilación, ello no es cierto, pues de lo expresado en el fundamento 4 supra se evidencia que el actor fue notificado de los actos administrativos mencionados, motivo por el cual no se ha vulnerado su derecho a la defensa. [...]

17. Así las cosas, este Tribunal considera que, a fin de no afectar el monto de la pensión de jubilación del demandante, en etapa de ejecución el juez de primera instancia deberá verificar y, de ser el caso, proceder a la devolución de los descuentos que se hayan efectuado a la pensión de jubilación del accionante, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo 0282-2021-EF hasta la fecha, habida cuenta de que es una persona de edad avanzada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03614-2023-AA
Número de sentencia: 1447/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-11-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpercibir remuneración y pensión de invalidez de forma simultáneadescuentos a la pensión de jubilacióndevolución de descuentos a la pensiónDerecho de defensa
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezRemuneraciónDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1447/2024, Exp. 03614-2023-AA, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.