Sentencia 696/2023 · Exp. 03614-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-26
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Siendo ello así, se advierte que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009- 2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, esto es, al 28 de junio de 2000, la demandante no tenía la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 16 de julio de 2014, conforme ya se ha indicado anteriormente, por lo que cabe concluir que no reúne los requisitos establecidos por el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU.
11. Asimismo, se verifica en el presente caso que no estamos ante un supuesto de excepción de cumplimiento del tercer requisito conforme a lo establecido en la Casación 7445-2021-Del Santa, porque no se observa que la pensionista haya estado impedida de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos como consecuencia del reconocimiento tardío (fuera de los plazos de inscripción) de la pensión por parte de la Administración, puesto que, tal como se indicó en los fundamentos 9 y 10 supra, la contingencia se produjo fuera del último plazo de inscripción al FONAHPU.
12. En consecuencia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, se requiere tener la condición de pensionista para acceder a la bonificación FONAHPU al 28 de junio de 2000, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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