Sentencia 224/2024 · Exp. 03566-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En tal sentido, se aprecia que, con la decisión final emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha producido el cese de la afectación de los derechos invocados, razón por la cual, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. [...]
7. Con relación al cuestionamiento de la constitucionalidad del reglamento del procedimiento administrativo disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado por Resolución Administrativa N° 243- 2015-CE-PJ, en la medida que dicho tipo de pretensión cuenta con una vía procesal específica a través del proceso de acción popular, según lo regulado en el artículo 75 del Nuevo Código Procesal Constitucional, también corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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