Sentencia 618/2025 · Exp. 03565-2023-AA
Sala 1 · Fundada en parte/ Improcedente · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Así, en aplicación del referido principio, en el presente caso, la configuración legal del derecho a la pensión del demandante debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en la Ley 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones. Y es que, en el artículo 3, literal a) de la referida ley, se establece que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial cuando reúnan los siguientes requisitos: (i) que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y (ii) cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen quince (15) años de aportes, teniendo derecho a una pensión de jubilación de hasta doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 250.00) doce (12) veces al año.
15. En consecuencia, corresponde desestimar el pedido del recurrente respecto al otorgamiento de una pensión bajo el régimen general del Decreto Ley 19990, pues como ha quedado evidenciado no se cumple con los requisitos legalmente exigibles. Sin embargo, en base al principio iura novit curia y advirtiendo que el demandante reúne tanto la edad requerida (65 años) y 10 años y 6 meses de aportes según lo indicado en el fundamento 6 supra; corresponde que se le otorgue la pensión de jubilación proporcional especial, así como el abono de las pensiones generadas desde el 23 de julio de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 115F del Decreto Supremo 354-2020-EF, disposición incorporada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 282-2021-EF.
Texto de la sentencia
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