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Tribunal Constitucional

Sentencia 885/2023 · Exp. 03562-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-12-20

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Cabe recordar que este Tribunal ha precisado en reiterada jurisprudencia que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, la violación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, pues para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable, por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso. Situación que no se presenta en el caso de autos pues aun cuando exista omisión en la notificación personal o notificación al domicilio de la demandante, resulta cierto también que ello no acarre la invalidez de su desafiliación del programa pensión 65, ya que la demandante, conforme se ha señalado no cumple con los requisitos para acceder a dicho programa.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03562-2022-AA
Número de sentencia: 885/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2023-12-20
Fecha de publicación: 2024-02-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca y otro
Palabras clave
Debido procesotutela procesal efectivadebida notificacióndesafiliación del programa pensión 65
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 885/2023, Exp. 03562-2022-AA, 2023-12-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.