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Tribunal Constitucional

Sentencia 1201/2024 · Exp. 03556-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-09-10

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo expuesto, cabe señalar que en el presente proceso no es posible calificar y determinar las investigaciones contra el favorecido como actos de hostilización o represalia, pues no es ese el objeto del proceso de habeas corpus.

10. Por consiguiente, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

11. Además de lo expuesto, es preciso señalar que el propio actor en el RAC ha afirmado que, respecto a los hechos en los que se habría privado de su libertad, “se ha acreditado la lesión irreparable a la libertad individual sufrida” por el favorecido, por lo que debiera declararse fundada la demanda a fin de que estos actos no vuelvan a ocurrir. Así también indica que “no se ha declarado fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a pesar de que la lesión a la libertad ha devenido en irreparable, inobservando de esta forma lo regulado en el artículo 1” del Código Procesal Constitucional. Es decir, respecto a los hechos en los que se habría restringido la libertad del favorecido se ha producido la sustracción de la materia, por haber devenido en irreparable.

12. Finalmente, en vista de que varios de los hechos descritos en la demanda y otros actos constituirían actos ilícitos, este Tribunal debiera poner en conocimiento del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 17 del Nuevo Código Procesal Constitucional. No obstante, conforme a lo señalado en la demanda y sus anexos, estos hechos han sido denunciados al Ministerio Público (Carpeta Fiscal 1606015500-2020-402-0) y se han iniciado las investigaciones correspondientes y que incluso, según afirma el recurrente, se habrían encontrado indicios de que las actuaciones del comandante general de la 2. da Brigada de Infantería, Juan Manuel Díaz León y del coronel JEMA Javier Eduardo Ramírez Ruiz, “han constituido acciones de hostigamiento y acoso y que por ende se tipifican bajo el delito contra la libertad personal en la modalidad de coacción”.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03556-2022-HC
Número de sentencia: 1201/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ayacucho
Fecha de emisión: 2024-09-10
Fecha de publicación: 2024-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechosustracción de la materiaDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1201/2024, Exp. 03556-2022-HC, 2024-09-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.