Sentencia 122/2024 · Exp. 03555-2017-AA
Pleno · Infundada · 2024-01-30
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que no resulta relevante el examen de constitucionalidad de dicha ley en este caso concreto, pues si ya en parágrafos precedentes se ha acreditado suficientemente que desde 1999 no existía prórroga expresa ni tácita del crédito por reinversión en educación, entonces carece de relevancia controlar si la Ley 29766 era retroactiva o no para el instituto demandante. La deficiente técnica legislativa del primer párrafo de la Ley 29766 no implica la creación formal de dicho beneficio tributario. Por el contrario, conforme al segundo párrafo de dicho artículo único, se establece que los beneficios tributarios del Decreto Legislativo 882, en el caso de los institutos superiores tecnológicos privados, se sujetan a los términos de la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. En el presente caso, conforme se puede acreditar en el expediente el instituto demandante, es un “Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado” (fojas 498 y ss., fojas 509 y ss., fojas 522 y ss., del Tomo I., entre otros).
19. En consecuencia, al instituto demandante no le corresponde el otorgamiento del beneficio de reinversión en educación en los años 2011 y 2012, por lo que cabe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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