Sentencia 66/2025 · Exp. 03550-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2005-01-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, de la revisión de la sentencia casatoria recurrida, se advierte que la Sala Suprema primero realizó un recuento de lo sucedido en la instancia ordinaria y seguidamente analizó la naturaleza de las vías procesales que se postularon para impugnar la decisión judicial materia de casación, siendo el reexamen judicial y el recurso de apelación. Por lo que, luego de examinar el derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, como la posibilidad de establecer medidas limitativas de derechos para lograr los fines del esclarecimiento del proceso, señaló que del inciso 3 y 4 del artículo 231 del mismo cuerpo normativo, no se estipulaba taxativamente que el reexamen sea la única vía para cuestionar la restricción del derecho fundamental mencionado. Por otro lado, del inciso 1 del artículo 204 del Código Procesal Penal, sobre el recurso de apelación, precisó que debido a su finalidad de cuestionar los presupuestos legales que habilitaron la decisión en sí misma, se podía interponer contra la restricción del referido derecho fundamental. Con ello, concluyó que, dependiendo de las condiciones legales para interponerse, las vías procesales adecuadas para impugnar una resolución judicial que autoriza la intervención y levantamiento del secreto de las comunicaciones son tanto el recurso de apelación como el reexamen judicial, pero precisando que la tutela de derechos no sería el instrumento idóneo dada su naturaleza residual, por lo que no se verificaría una inobservancia y aplicación errónea de la tutela procesal efectiva en su manifestación de acceder a los medios impugnatorios regulados por ley, por lo que debía declararse infundado dicho extremo.
10. De ello, a consideración de este Alto Tribunal, se evidencia que la sentencia casatoria materia de cuestionamiento ha justificado fáctica y jurídicamente su decisión. Así pues, con el argumento de la afectación a la debida motivación, los recurrentes manifiestan principalmente su disconformidad con la interpretación efectuada por la Sala Suprema, siendo que tal razonamiento no es materia de análisis para este Alto Tribunal, pues no es labor de la justicia constitucional el subrogar la labor jurisdiccional en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es el analizar la comprensión que la judicatura realice de estos.
11. Siendo así, al no haberse acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación de las resoluciones fiscales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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