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Tribunal Constitucional

Sentencia 1041/2024 · Exp. 03537-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-10-11

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo expuesto, tenemos que el accionante no ha presentado medios probatorios idóneos, así como, instrumentales adicionales que permitan el reconocimiento de más años de aportaciones. En otras palabras, el recurrente no ha podido acreditar que cuenta con el mínimo de aportes (20 años) exigido para acceder a la pensión de jubilación minera, ni mucho menos en la modalidad (10 años), de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 25009.

15. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, dejándose a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer en la vía procedimental que considere a fin de actuar más medios probatorios.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03537-2023-AA
Número de sentencia: 1041/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-11
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1041/2024, Exp. 03537-2023-AA, 2024-10-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.