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Tribunal Constitucional

Sentencia 399/2024 · Exp. 03519-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-07

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De todo ello, el mero hecho de que la accionante disienta de la fundamentación que sirve de respaldo a la resolución cuestionada no significa que no exista justificación o que, a la luz de los hechos del caso, sea aparente, incongruente, insuficiente o incurra en vicios de motivación interna o externa, pues esta Sala del Tribunal Constitucional observa que la cuestionada sentencia de vista ha cumplido con explicar adecuadamente las razones en las que se funda, por lo que resulta evidente que la demandante en realidad acude a esta sede a fin de que se vuelvan a discutir cuestiones de fondo que ya fueron deliberadas y decididas en el proceso de habeas corpus.

11. Siendo así, la pretensión demandada no califica como un agravio manifiesto a los derechos invocados y es contraria al carácter excepcional del amparo contra habeas corpus, por lo que corresponde rechazar la demanda planteada, pues el presente proceso no es un recurso adicional a los contemplados en el Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03519-2022-AA
Número de sentencia: 399/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-05-07
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Palabras clave
amparo excepcionaldebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 399/2024, Exp. 03519-2022-AA, 2024-05-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.