Sentencia 106/2025 · Exp. 03509-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24
Fundamentos jurídicos relevantes
2. No obstante lo alegado, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, en realidad, lo puntualmente reclamado no guarda relación directa con una intervención en el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental al libre tránsito, sino en el quebrantamiento del ámbito de protección del derecho fundamental al debido procedimiento al clausurarse el Relleno Sanitario “El Zapallal”, lo que, desde luego, no es pasible de ser evaluado en el marco del presente proceso de habeas corpus.
3. De ahí que, a juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, la clausura de dicho recinto —que objetivamente no califica como una vía pública— no conlleva, en lo más mínimo, una intervención en el derecho fundamental al libre tránsito. En ese sentido, cabe concluir que la demanda resulta improcedente, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, ya que no se encuentra comprometido el ámbito normativo del derecho fundamental tutelado en el proceso de habeas corpus.
Texto de la sentencia
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