Sentencia 36/2024 · Exp. 03505-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En virtud de lo anterior, la Sala superior penal demandada consideró de manera justificada que no era necesario que se practique la pericia contable solicitada por el favorecido, porque no había discusión en el monto materia del delito de peculado doloso por apropiación para sí; y que no se advertía diferencias en relación con la referida suma de dinero. El dinero salió de la esfera de dominio de la Municipalidad (a través de un cheque) y entró en la esfera de dominio del beneficiario (comisión), para ser empleado en la preparación de 650 platos de pachamanca para la celebración del Día del Padre. Sin embargo, el beneficiario lo usó en beneficio particular, preparando él mismo las pachamancas en un número indeterminado, tratando luego de justificar los gastos con una boleta de venta falsa (ya existe condena firme por este delito). A este respecto se debe considerar que la admisión de la prueba pericial, con relación a los fines del proceso (descubrir la verdad y aplicar una sentencia justa), es una facultad procesal que es de exclusiva competencia de los jueces ordinarios. [...]
17. Por consiguiente, de la sentencia de vista se advierte que la condena del favorecido se sustentó en los mismos medios probatorios testimoniales e instrumentales que sustentaron la sentencia de primer grado, los cuales también fueron valorados en forma conjunta para enervar la presunción de inocencia.
Texto de la sentencia
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