Sentencia 177/2024 · Exp. 03496-2021-HC
Pleno · Improcedente/Fundada · 2024-01-23
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la apreciación de hechos, la subsunción de conductas en determinados tipos penales, la valoración de pruebas y su suficiencia y la aplicación de una resolución supremas y de unas casaciones al caso concreto; es decir, que se pronuncie sobre competencias propias de la judicatura ordinaria, y no de la jurisdicción constitucional. [...]
6. Este Tribunal advierte que estos alegatos versan la aplicación de casaciones al caso; lo que es un requerimiento de connotación penal que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria.
7. Por consiguiente, respecto a lo expuesto en los fundamentos 3 a 6, supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
36. En este sentido, este Tribunal estima que la acción penal, al configurarse el supuesto sui generis del inciso 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal (que se encontraba regulado a la fecha de los hechos y del juzgamiento), habría prescrito el 27 de agosto de 2018, que es una fecha anterior a las fechas en que fueron emitidas las sentencias condenatorias (4 de setiembre de 2018 y 19 de marzo de 2021). Siendo así, se ha vulnerado el derecho a la debida motivación y el principio de prescripción de la acción penal, en vinculación con el derecho al plazo razonable.
Texto de la sentencia
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