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Tribunal Constitucional

Sentencia 1053/2025 · Exp. 03492-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Se observa de lo reseñado en el fundamento precedente que las labores realizadas por el recurrente no han sido labores mineras, sino labores de construcción civil, motivo por el cual no se encuentra comprendido en el supuesto establecido en el reglamento de la Ley 29741, pues, aún cuando percibe una pensión de invalidez del Decreto Ley 19990, sus aportaciones no se originaron por labores realizadas en las actividades minera, metalúrgica o siderúrgica.

7. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03492-2024-AA
Número de sentencia: 1053/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1053/2025, Exp. 03492-2024-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.