Sentencia 563/2025 · Exp. 03490-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Respecto a una eventual aplicación del Decreto Ley 19846, se debe señalar que en su artículo 10, inciso a) se prescribe que se accede a la pensión de retiro con 15 años o más de servicios y menos de 30. De otro lado, el artículo 33 del acotado decreto ley, modificado por la Ley 24640, establece para el personal masculino que "después de 20 años, contados a partir de la fecha de expedición del despacho, título o nombramiento, se computará hasta 4 años de formación profesional después de 20 años de servicios". En tal sentido, atendiendo a que, en el presente caso, el actor solo tiene 13 años y 4 meses y 1 día de servicios para la institución (fundamentos 6 y 7 supra), se entiende que el accionante no reúne el mínimo de años de servicios para acceder a una pensión de retiro de quince años conforme a lo expuesto.
11. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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