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Tribunal Constitucional

Sentencia 563/2025 · Exp. 03490-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Respecto a una eventual aplicación del Decreto Ley 19846, se debe señalar que en su artículo 10, inciso a) se prescribe que se accede a la pensión de retiro con 15 años o más de servicios y menos de 30. De otro lado, el artículo 33 del acotado decreto ley, modificado por la Ley 24640, establece para el personal masculino que "después de 20 años, contados a partir de la fecha de expedición del despacho, título o nombramiento, se computará hasta 4 años de formación profesional después de 20 años de servicios". En tal sentido, atendiendo a que, en el presente caso, el actor solo tiene 13 años y 4 meses y 1 día de servicios para la institución (fundamentos 6 y 7 supra), se entiende que el accionante no reúne el mínimo de años de servicios para acceder a una pensión de retiro de quince años conforme a lo expuesto.

11. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03490-2024-AA
Número de sentencia: 563/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Área de División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Régimen pensionario del personal militar y policialpensión de retiro renovableDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 563/2025, Exp. 03490-2024-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.