Sentencia 404/2025 · Exp. 03489-2022-AA
Sala 1 · Fundada/Infundada · 2025-03-31
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DE LOS MAGISTRADOS HERNÁNDEZ CHÁVEZ Y MONTEAGUDO VALDEZ […] 13. De lo expuesto, la parte demandada, al descontar más del 80 % de las remuneraciones del actor, ha afectado con ello el derecho a la remuneración. Se desprende entonces que la demandada incumplió con lo establecido en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que la demanda debe ser declarada fundada. En tal sentido, la entidad debe cesar todo mandato tendiente a descontar en forma desproporcionada e irrazonable las remuneraciones del demandante.
14. Lo establecido no significa que la demandada no tenga derecho a descontar las deudas que tenga el actor, sino que su cobranza debe respetar el parámetro fijado en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil.
15. Sin perjuicio de lo expuesto, consideramos pertinente poner de relieve que, en aras de evitar que se incurran en situaciones como las que dieron lugar al presente proceso constitucional, la entidad demandada debe verificar con mayor prolijidad el cumplimiento cabal de la disposición que establece el límite legal a los descuentos en las respectivas remuneraciones.
16. Finalmente, respecto a la pretensión de que se ordene el pago de una determinada suma de dinero por el concepto de costos procesales, debe desestimarse, puesto que, si bien se condena a la parte demandada al pago de los costos procesales en virtud de lo contemplado en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, estos serán determinados en la etapa de ejecución de sentencia.
VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA […] 1. Coincido con la ponencia en cuanto ahí se declara fundada la demanda al haberse vulnerado el derecho a la remuneración y se ordena a la demandada dejar sin efecto todo mandato tendiente a descontar en forma desproporcionada e irrazonable las remuneraciones del actor. Ello, por los fundamentos expuestos en la ponencia, a los que me remito.
2. Sin embargo, me aparto de la ponencia en el extremo que condenar a la demandada al pago de costos del proceso, pues considero que no se observa temeridad o agravio manifiesto en el actuar de la parte demandada para lesionar el derecho a la remuneración equitativa y suficiente del actor. Y es que se advierte que la demandada ha aplicado los descuentos a los que se había comprometido voluntariamente el actor, sin concordarlo con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil. Es decir, interpretó que el demandante autorizaba los descuentos.
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH Con el debido respeto por la posición de mis distinguidos colegas magistrados, emito el presente voto con la finalidad de expresar mi posición en el caso de autos, frente a la discordia suscitada solo con el punto resolutivo relacionado con el pago de los costos del proceso. En mi caso, me encuentro de acuerdo con el sentido del voto de la magistrada Pacheco Zerga, por las razones que allí se exponen, que opina que este extremo de la demanda debe declararse INFUNDADA.
VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE Con el debido respeto por la posición de mis colegas Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, me adhiero al voto de mis colegas Pacheco Zerga y Ochoa Cardich al coincidir con su fundamentación y fallo propuestos.
Texto de la sentencia
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