Sentencia 463/2024 · Exp. 03486-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-04-08
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así pues, a consideración de este Tribunal Constitucional, la resolución judicial materia de cuestionamiento justificó fáctica y jurídicamente la decisión de declarar fundada en parte la demanda de amparo incoada por don [nombre omitido], esgrimiendo las razones por las que consideró que él resultaba siendo un tercero en el proceso arbitral en el que, pese a que no fue emplazado ni tuvo participación, se dictó una medida cautelar en la cual resultó siendo el más afectado, conclusión a la que se arribó interpretando y aplicando al caso concreto, tanto las disposiciones de la Ley de Arbitraje como las interpretaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional respecto a la posibilidad de controlar a través del amparo la constitucionalidad las resoluciones cautelares. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede apreciar que lo cuestionado por la recurrente es el criterio asumido por los jueces emplazados en relación con la procedencia del amparo contra una medida cautelar dictada en un proceso arbitral en el que el afectado con la misma no fue emplazado ni formaba parte de la relación procesal a fin de poder hacer valer sus derechos.
10. Cabe agregar, además, que no consta de autos que en algún momento la recurrente hubiera alegado y justificado la necesidad de aplicar en el proceso subyacente las reglas establecidas con carácter de precedente en la sentencia emitida en el Expediente 00142-2011-PA/TC, reglas que, por lo demás, están referidas al cuestionamiento de los laudos arbitrales, no a las medidas cautelares, por lo que carece de asidero el argumento de la recurrente referida a la inobservancia de tal precedente.
11. Finalmente, cabe agregar que, de los actuados en el proceso subyacente, se aprecia que la demandante tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, no apreciándose una manifiesta vulneración del derecho al debido proceso que se alega.
Texto de la sentencia
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