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Tribunal Constitucional

Sentencia 1667/2024 · Exp. 03482-2021-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Ahora bien, pese al tiempo transcurrido (en exceso), no se ha remitido una respuesta (definitiva) por parte del INR o del actor sobre el real estado de salud del demandante, por lo que, a la fecha de emitida la presente sentencia, no se ha podido dilucidar con certeza ni convicción si el demandante adolece de la enfermedad profesional de neumoconiosis. Siendo ello así, este Tribunal juzga que la pretensión ha de ser dilucidada en un proceso con etapa probatoria, motivo por el cual debe desestimar la demanda.

13. Sin perjuicio de ello, el recurrente, mediante el escrito de fecha 9 de octubre de 2024, informa solo sobre la designación de su abogado defensor (variación), y no del trámite del mandato ordenado por el Tribunal (fundamento 10 supra).

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03482-2021-AA
Número de sentencia: 1667/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensión vitaliciaacreditación de enfermedad profesional
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1667/2024, Exp. 03482-2021-AA, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.