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Tribunal Constitucional

Sentencia 22/2023 · Exp. 03481-2021-AA

Pleno · Infundada · 2023-01-31

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Así las cosas, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objetar ni la resolución de primera instancia ni la de segunda, cuestionadas por la demandante, pues los órganos jurisdiccionales de justicia ordinaria han expuesto suficientemente las razones de su decisión; esto es, que la sentencia dispuso que se calcule la bonificación especial por preparación de clases y evaluación tomando como base de cálculo la remuneración total y no la remuneración total permanente (siendo que este segundo concepto, a diferencia del primero, excluye los conceptos remunerativos dados por ley expresa); y porque la recurrente no ha acreditado con claridad que las decisiones impugnadas vulneren los derechos que alega. La cuestión de si la base de cálculo para la bonificación especial debía incluir la remuneración total o la remuneración total permanente, desde la perspectiva del derecho laboral, no es un tópico sobre el cual este Tribunal deba pronunciarse, puesto que, como tantas veces se ha sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que les corresponde analizar y decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, no siendo este el caso.

11. Más aún cuando lo que la actora pretende -a través de la impugnación de resoluciones en el marco de un proceso de ejecución de sentencia-, es cuestionar indirectamente la sentencia con calidad de cosa juzgada de fecha 15 de setiembre de 2015 (Resolución 07), materia de ejecución, que es cosa juzgada y no es objeto de debate directo en el marco del presente proceso de amparo. Lo anterior se concluye porque fue esta sentencia la que dispuso que la base de cálculo para la bonificación especial tome en cuenta la remuneración total, y no la remuneración total permanente. No corresponde, pues, cuestionar las resoluciones de ejecución de sentencia, en la medida en que lo único que estas hacen es aplicar lo dispuesto por la sentencia que puso fin al proceso contencioso-administrativo.

12. En lo que respecta a la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción contra la arbitrariedad, deberá entenderse que este alegato corre la suerte del análisis realizado sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Y ello porque, al concluirse que las resoluciones cuestionadas se derivaron de un proceso judicial ordinario regular, entonces tampoco habrían incurrido en los referidos vicios.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03481-2021-AA
Número de sentencia: 22/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-31
Fecha de publicación: 2023-02-20
Demandante: Ministerio de Educación (Minedu)
Demandado: Sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Proceso de Amparocompetencia de la justicia ordinariadeterminación, interpretación y aplicación de la leydebida motivacióncálculo de bonificaciónbonificación especial por preparación de clases y evaluaciónCosa juzgada
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 22/2023, Exp. 03481-2021-AA, 2023-01-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.