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Tribunal Constitucional

Sentencia 314/2023 · Exp. 03476-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-06-06

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Por lo expuesto, a consideración de este Tribunal Constitucional, la sentencia de vista dictada en el proceso subyacente justificó fáctica y jurídicamente la decisión de desestimar la demanda contencioso administrativa incoada por el recurrente, luego de interpretar y aplicar al caso concreto las disposiciones de la Ley 26920, referidas a la excepción de autorización de incremento de flota para acceder a los permisos de pesca, así como las disposiciones de la Ley 27444, referidas a la potestad de fiscalización posterior y nulidad de oficio, además de que valoraron en conjunto el caudal probatorio actuado en dicho proceso. [...] 

19. Los expuesto permite apreciar que la resolución que declaró improcedente el recurso de casación formulado por el actor, sí cuenta con suficiente justificación fáctica y jurídica que la respalda, pues tras analizar cada una de las causales invocadas por el actor, encontró que ninguna de ellas cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 388 del Código Procesal Civil. 

20. Siendo ello así, este Alto Colegiado considera que las dos resoluciones judiciales materia de cuestionamiento justificaron debidamente, por un lado, la decisión de declarar infundada la demanda contencioso-administrativa del proceso subyacente y, por otro lado, la decisión de declarar improcedente el recurso de casación formulado contra ella, pues ambas expresaron las razones fácticas y jurídicas que las respaldaron, de modo que no se advierte afectación alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que en realidad lo que busca el actor es cuestionar la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la justicia ordinaria y volver a discutir lo ya resuelto en relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder a los permisos de pesca conforme a la Ley 26920, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.

21. Por otro lado, en lo que incumbe a la presunta contravención del principio de interdicción de la arbitrariedad, este Tribunal considera que, estando a que las resoluciones materia de cuestionamiento cuentan con justificación fáctica y jurídica suficiente que sustenta la decisión adoptada por los jueces supremos y los jueces superiores demandados, además de estar basadas en la valoración efectuada de la prueba actuada, no se encuentra acreditada la aludida contravención al principio de interdicción de la arbitrariedad. Por lo demás, el hecho de que el recurrente no convenga con dicha valoración, no implica la existencia de una decisión incongruente o irrazonable, que suponga la existencia de un acto arbitrario.

22. Finalmente, en relación con la contravención al principio de la cosa juzgada, el actor aduce que la sentencia judicial dictada en el Expediente 1644-2009 (f. 480), en virtud de la cual se le otorgó las autorizaciones de pesca de las embarcaciones “Mi Leonila” y “Britny”, ha sido transgredida con la emisión de las resoluciones viceministeriales 003-2014-PRODUCE/DVP y 004-201 PRODUCE/DVP, que las anuló. Al respecto, cabe precisar que la aludida sentencia judicial solo ordenó a Produce que califique las solicitudes de permiso de pesca del recurrente, lo que cumplió al emitir las resoluciones directorales 078-2013-PRODUCE/DGCHI y 079-2013-PRODUCE/DGCHI, otorgándole los referidos permisos de pesca al amparo de la Ley 26920. Así, el hecho de que la Administración advirtiera que se incurrió en vicios de nulidad al expedirse dichas resoluciones administrativas y que, por ello, las anulara, no implica en modo alguno que se haya dejado sin efecto la sentencia ya cumplida ni que se haya producido una contravención al principio de la cosa juzgada, debiendo también desestimarse este extremo de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03476-2022-AA
Número de sentencia: 314/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-06-06
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima y otros
Palabras clave
debida motivaciónprincipio de interdicción de la arbitrariedadCosa juzgada
Tesauro
Derecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 314/2023, Exp. 03476-2022-AA, 2023-06-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.