Sentencia 308/2023 · Exp. 03470-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso del demandante, la contingencia se produjo el 27 de junio de 1996, fecha de su cese laboral, esto es, antes de que venciera el último plazo que tenía para inscribirse en el FONAHPU. Si bien es cierto que el actor no podía inscribirse al 28 de junio de 2000, porque a esa fecha aún no tenía la condición de pensionista, y en su escrito de demanda sostiene que estuvo impedido de ejercer oportunamente su derecho de inscripción, no ha precisado en qué habría consistido esa imposibilidad y, menos aún lo acredita. Por otro lado, comoquiera que la Resolución 4650-2002-GO/ONP, de fecha 31 de octubre de 2002, le reconoce las pensiones devengadas a partir del 22 de noviembre de 2000, es de presumirse, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 del Decreto Ley 19990, que el actor presentó la solicitud de pensión doce meses después, esto es, con posterioridad al vencimiento del último plazo de inscripción al FONAHPU. Por tanto, no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción establecido en la mencionada casación.
10. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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