Sentencia 80/2024 · Exp. 03468-2021-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. De los actuados, se aprecia que la deuda determinada por la Resolución del Tribunal Fiscal 04897-3-2019 fue cuestionada en sede contenciosoadministrativa5 , lo que dio origen al Expediente 09895-2019-0-1801- JR-CA-21, el cual, actualmente, conforme se ha podido visualizar en el portal web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) se encuentra en trámite ante la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima; proceso en el que también se viene discutiendo la aplicación de intereses moratorios, así como la devolución de lo indebidamente pagado.
5. Teniendo en cuenta los términos del precedente antes citado, así como el trámite del Expediente 09895-2019-0-1801-JR-CA-21, corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues corresponde al juez contencioso administrativo a cargo de dicho expediente observar lo dispuesto en el precedente antes citado. Por tal razón, corresponde disponer la notificación de la presente sentencia a su despacho para los fines respectivos.
6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe precisar que si el resultado del proceso judicial antes mencionado, el recurrente considera que no se han cumplido con lo dispuesto en el precedente antes mencionado, tiene expedito su derecho para acudir al proceso de amparo contra resolución judicial.
Texto de la sentencia
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