Sentencia 307/2023 · Exp. 03461-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Dado que la demandante, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 1 de marzo de 2006, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAPHU. Por tanto, en el presente caso, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento décimo octavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la pensión se haya solicitado y la contingencia se haya producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAPHU (lo que no ha sucedido en el caso de la actora), para determinar si la asegurada se encontraba impedida de ejercer su derecho de inscripción.
9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social de la accionante, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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