Sentencia 439/2022 · Exp. 03447-2021-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, el demandante solicita en concreto que se ordene su reincorporación a la situación de actividad como suboficial técnico de primera de la Policía Nacional del Perú, de forma retroactiva desde el 28 de octubre de 2018, por haber cumplido el íntegro de la sanción disciplinaria impuesta mediante la Resolución Directoral 01222-2017-DIRREHUM-PNP; es decir, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral, en caso de los servidores públicos, se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Texto de la sentencia
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