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Tribunal Constitucional

Sentencia 1526/2024 · Exp. 03445-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que ni del cargo desempeñado por el recurrente, ni de la documentación que obra en autos, es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruidos permanentes que le hayan causado las enfermedades de hipoacusia neurosensorial y trauma acústico crónico, por lo que no se ha cumplido con la presunción de nexo de causalidad señalado en los precedentes emitidos en los Expedientes 02513-2007-PA/TC y 01301- 2023-PA/TC.

14. Siendo ello así, no puede presumirse el nexo de causalidad entre las enfermedades alegadas por el recurrente y las labores que efectuó. Por consiguiente, este Tribunal estima que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03445-2023-AA
Número de sentencia: 1526/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1526/2024, Exp. 03445-2023-AA, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.