Sentencia 534/2023 · Exp. 03436-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, se advierte que ni la sentencia de primera instancia (f. 28 del documento pdf del Tribunal) ni la de la Sala Suprema (f. 39 del documento pdf del Tribunal) han considerado como elemento determinante la reincidencia para efectos de la condena, tanto es así que la pena resultante fue finalmente de dieciséis años de pena privativa de la libertad, esto es, no se identifica en él la agravante de la reincidencia. También, conforme a la Resolución 26, de fecha 15 de marzo de 2022 (f. 10 del documento pdf del Tribunal), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al declarar improcedente el pedido de aclaración de sentencia, señaló que “para la reducción del quantum de la pena la Máxima Instancia Judicial del país efectuó nuevamente la determinación y/o individualización de la pena, sin que se tomara en cuenta o mencionara la reincidencia como circunstancia agravante; sentencia que además tiene la calidad de consentida y ejecutoriada”.
9. De lo expuesto se infiere que ante el pedido de beneficio como el que el favorecido ha realizado ante el director del establecimiento penitenciario demandado no debe considerarse la situación de “reincidencia”. Hecho que no ha sido así, pues, conforme se advierte de la Resolución 6-2022-INPE/ORNOSM-EP-MYB-D, de fecha 28 de marzo de 2022, se argumenta en los considerandos que “sobre la individualización de la pena se señala que el acusado es delincuente reincidente”. Además, no resulta claro por qué al favorecido se le aplica el 7x1 y esto tampoco se advierte del documento en que basa su decisión, es decir, del Informe Jurídico 033-2022-INPE/ORNOSM-EP-MYP-AJ, de fecha 23 de marzo de 2022 (f. 95 del documento pdf del Tribunal). En tal sentido, este Tribunal llega a la conclusión de que se ha producido la violación del derecho a la debida motivación de las decisiones, en particular, de una decisión administrativa.
10. En consecuencia, el recurso de agravio constitucional debe ser estimado en el extremo referido a la violación del derecho a la debida motivación de las decisiones en conexión con la libertad individual.
Texto de la sentencia
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