Sentencia 114/2025 · Exp. 03434-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, el accionante cuestiona el monto de la indemnización que se le abonó. Alega que la entidad demandada no cumplió con lo dispuesto en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003- 98-SA, por cuanto el monto de la indemnización que le corresponde es el que resulte de tomar como base el promedio de las doce últimas remuneraciones percibidas, multiplicarlo por 70 % y el total multiplicarlo por 24 mensualidades. […]
8. De autos, la Sala Primera del Tribunal Constitucional advierte que conforme a la Liquidación de pago de indemnización de fecha 22 de agosto de 2017, expedida por la aseguradora Mapfre Seguros y Reaseguros, y por haberse determinado como fecha del siniestro el 10 de setiembre de 2016, de conformidad con el informe de peritaje médico, se le pagó al actor por concepto de indemnización, por única vez, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el importe de S/ 25 855.72.
9. A su vez, de la referida Liquidación de pago, de fecha 22 de agosto de 2017, y del documento de fecha 27 de setiembre de 2017, el Tribunal Constitucional advierte que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (10 de setiembre de 2016), y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (33.1 %), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.
10. De lo expuesto, la Sala Primera advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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