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Tribunal Constitucional

Sentencia 447/2023 · Exp. 03429-2022-HC

Pleno · Infundada / improcedente · 2023-11-21

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, sin embargo, este Tribunal considera que, en un extremo de la demanda, si bien se denuncia la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en esencia, lo que se cuestiona es la valoración y suficiencia probatoria, tras considerarse que los emplazados condenaron al recurrente por medios probatorios que, según se alega, serían insuficientes, pues no demostrarían la vinculación de éste con los hechos imputados. En otras palabras, se argumenta que no se han valorado debidamente las pruebas documentales, que el recurrente no ha ejecutado el delito imputado y que ha sido sentenciado únicamente sobre la base a la declaración de la agraviada; entre otros cuestionamientos de los que no aparece actuación que pueda reputarse como una evidente vulneración de derechos fundamentales.

6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente, en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

13. Este Tribunal advierte que, efectivamente, el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento acusatorio con un tipo penal principal y otro alternativo, contenido del que tenía pleno conocimiento el sentenciado. Asimismo, se aprecia que, si bien existió una imputación alternativa, ésta estuvo fundamentada en los mismos hechos, sin alterar la parte fáctica, a lo que se suma que tales imputaciones fueron objeto de debate amplio en el juicio oral, con la exposición de los argumentos a favor y en contra por las partes del proceso. En efecto, se puede apreciar que el juez condenó al favorecido por los mismos hechos materia de la imputación, hechos que se mantuvieron incólumes desde el inicio de la investigación, respecto del mismo bien jurídico protegido; y, además, el recurrente conoció los hechos del proceso, los debatió y ejerció su derecho de defensa respecto de la imputación por la que fue condenado.

14. Al respecto, se constata que el a quo ha explicado incluso cómo llevó a cabo el debate en el juicio oral sobre dicho extremo, y ha detallado la forma como el sentenciado ejerció su derecho de defensa en forma amplia sobre dicha imputación. No pasa desapercibido para este Colegiado que el a quo ha garantizado los derechos del procesado mediante una extensa explicación de por qué concluye en sentenciarlo por la imputación alternativa, y además el Ministerio Público sustentó las razones por las que se encontraba de acuerdo con lo decidido por el a quo.

15. Por otro lado, se aprecia que la sentencia condenatoria explica en forma precisa, detallada y clara las razones por las que sentencia al recurrente por la imputación alternativa, y brinda un sustento fáctico y jurídico al respecto, por lo que incluso ha sido objeto de cuestionamiento por parte del recurrente a través del recurso impugnatorio correspondiente. Lo mismo sucede con la sentencia de vista, pues ésta ha dado respuesta al agravio planteado sobre dicho extremo y ha desarrollado en forma amplia y motivada las razones por las que confirma la sentencia condenatoria.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03429-2022-HC
Número de sentencia: 447/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2023-11-21
Fecha de publicación: 2023-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Penal Colegiado Supranacional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho de defensadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaDerecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 447/2023, Exp. 03429-2022-HC, 2023-11-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.