Sentencia 413/2024 · Exp. 03428-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En el recurso de agravio constitucional la parte demandante cambia la afirmación hecha en la demanda y precisa que el despido fue el 2 de setiembre de 2019, pues “no le dejaron ingresar al centro laboral; es decir, que no le dieron documento válido para despedirla, solo de facto la entidad demandada terminó el vínculo laboral” (sic). Al respecto, en autos tampoco acredita que este presunto despido de hecho se haya producido en la citada fecha, pues no presenta documento alguno. [...]
13. En el presente caso, al haber culminado la obra para la que fue contratada, tanto la demandante como el resto del personal para el proyecto mencionado en el fundamento 10, queda demostrado que la decisión del empleador no vulnera el fuero maternal. [...]
18. De conformidad con lo afirmado por la propia actora en el RAC y el informe del 2 de noviembre de 2022, se verifica que la actora prestó servicios para actividades eventuales. Además, con las boletas de pago presentadas por la propia actora y lo señalado en el fundamento 12 supra, se tiene que la actora laboró desde el 18 de enero de 2019 hasta fines de agosto del citado año; razón por la cual no superó el plazo de prestación de servicios ininterrumpidos establecido en la Ley 24041.
19. Finalmente, cabe resaltar que este Tribunal advierte que la demandada ha presentado el Acta de terminación de actividad “Mantenimiento periódico de la trocha carrozable Nueva Esperanza-Yoyiteni-Alto Yoyato, zonal Ivochote, distrtito de Echarati-La Convención-Cuaco”, de fecha 3 de setiembre de 2019, con lo cual acredita que una vez concluida la obra eventual concluyeron la prestación de servicios de la actora.
20. Por tanto, la recurrente no tenía la protección establecida en la citada ley, corresponde por tanto desestimar la demanda al no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
