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Tribunal Constitucional

Sentencia 747/2023 · Exp. 03424-2022-HD

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Así, en cuanto al “reporte detallado de deuda por contribuyente (cobro de impuestos, predial y arbitrios) en la que no solo aparezca mi deuda”, se advierte que es una petición específica y directa respecto de la deuda tributaria propia que el recurrente mantendría vigente con la parte emplazada, es decir, el reporte de aquellos impuestos o tributos municipales que estarían pendientes de pago y de los cuales el recurrente es el obligado y además tiene un interés particular en conocer su monto —ya sea de manera informativa o para proceder a su cancelación—. Sin embargo, lo requerido forma parte de la información tributaria propia que le atañe al recurrente y a cuyo acceso tiene derecho, pero en ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa regulado por el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución y la Ley 29733.

8. En tal sentido, aun cuando el recurrente inició un trámite invocando erróneamente su derecho —dado que esta información específica no es información de naturaleza pública—, tal situación no resultaba un impedimento para que la municipalidad emplazada pudiese brindar la información requerida. Por esta razón, la variación del trámite para su atención y su falta de acreditación respecto de su entrega al recurrente —más allá de los alegatos referidos a que las unidades orgánicas cumplieron con atender el pedido del accionante, sin documentación que así lo compruebe–— evidencian la lesión del derecho a la autodeterminación informativa del demandante. Por ello, este extremo de la demanda debe ser estimado.

9. Respecto de “la información referida a los recursos impugnativos interpuestos, resoluciones emitidas, y otros datos”, “resoluciones o documentación a mi nombre” y un “video de grabación de las cámaras ubicada en el Jirón Ismael Bielich cuadra 9 o cercada a ella, todo lo grabado”, se aprecia que el recurrente no ha cumplido con otorgar mayores datos que permitan identificar la información requerida. Así, no se puede más que concluir que, parcialmente, el requerimiento previo de fecha 15 de febrero de 2021 (foja 1) resulta impreciso y genérico, pues no se expresa ningún dato adicional que conduzca a que tanto la entidad administrativa (en su momento) como el juzgador constitucional puedan determinar cuáles fueron los procedimientos administrativos en los que se emitieron resoluciones respecto de recursos impugnativos que el recurrente interpuso y de los cuales solicita información. Tampoco precisa qué tipo de “otros datos” o “documentación a su nombre” viene requiriendo. En cuanto a los videos de la cámara ubicada en la cuadra 9 del Jirón Ismael Bielich, de manera muy genérica solicita que se le proporcione “todo lo grabado”, sin especificar un periodo concreto, lo cual evidencia una indeterminación en lo solicitado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03424-2022-HD
Número de sentencia: 747/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativainformación tributariainvocación errónea del derechovariación de trámiteindeterminación de la solicitud de información
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 747/2023, Exp. 03424-2022-HD, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.