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Tribunal Constitucional

Sentencia 139/2025 · Exp. 03423-2023-AA

Sala 1 · Fundada en parte/ Improcedente · 2025-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada, el demandante adjuntó el Certificado Médico 01954, de fecha 10 de diciembre de 2013, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital “Víctor Ramos Guardia” – Huaraz, el cual le diagnosticó la enfermedad de hipoacusia neurosensorial moderada bilateral con un 55.8 % de menoscabo. […]

15. En el presente caso, con la finalidad de acreditar la relación de nexo de causalidad entre las labores que desempeñó para su empleador y la enfermedad que padece, la parte actora presentó el certificado de trabajo y la declaración jurada del empleador emitidas por la empresa Doe Run Perú SRL - La Oroya División, de los cuales se desprende que el accionante prestó labores desde el 21 de enero de 1988 hasta el 31 de mayo de 2014, ocupando los cargos de operario, bombero III, leachero II y operador FyR III, en el área de fundición y Refinación en la modalidad de centro de producción minero – metalúrgico.

16. De lo expuesto, en el fundamento supra, este Tribunal advierte que, en el caso concreto, el recurrente acreditó que en el desarrollo de sus labores estuvo expuesto a ruidos fuertes e intensos y por un espacio prolongado. De igual manera, se ha constatado que el actor demostró fehacientemente con documento idóneo padecer de la enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial desde el 10 de diciembre de 2013. Por todo ello, este Tribunal estima que, en el caso de autos, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en los precedentes emitidos en los expedientes 02513-2007-PA/TC y 01301-2023-PA/TC. […]

20. De lo expuesto, este Tribunal estima que la ONP eventualmente debería asumir el pago de la prestación pensionaria a que hubiere lugar en virtud del artículo 24.3, inciso a) del Decreto Supremo 003-98-SA, puesto que las partes contratantes del SCTR pactaron la exclusión de cobertura para la invalidez configurada antes del inicio de la entrada en vigor del seguro y porque la empleadora tenía contratado con aquella entidad el seguro en el momento de realizado el diagnóstico de la referida enfermedad al demandante.

21. Por consiguiente, visto que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, corresponde a la ONP otorgar a don [nombre omitido] una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003- 98-SA, la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de su remuneración mensual, motivo por el cual este Tribunal considera que corresponde estimar la demanda.

22. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del accionante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez al señor [nombre omitido] desde el 10 de diciembre de 2013

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03423-2023-AA
Número de sentencia: 139/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada en parte/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-01-27
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros SA y otra
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónhipoacusiapersonal de minanexo causallabores de alto riesgo
Tesauro
PensiónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 139/2025, Exp. 03423-2023-AA, 2025-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.