Sentencia 629/2024 · Exp. 03416-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Del informe emitido por la Oficina de Normalización Previsional, de fecha 14 de setiembre de 2021, se advierte que, en virtud del Decreto de Urgencia 034-2020 y en el marco de la Ley 31017, ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, el actor optó por realizar retiros de su CIC por los montos de S/. 2 000.00 y S/ 2 300.00, el 15 de abril y el 15 de junio de 2020, respectivamente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 31068, ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, el actor realizó tres retiros adicionales por un total de S/.10 967.00; a saber: S/. 4 300.00 el 30 de diciembre de 2020, S/. 4 300.00 el 27 de enero de 2021, y S/. 2 097.00 el 19 de febrero de 2021; es decir, que realizó retiros de su CIC por la suma total de S/. 15 267.00, verificándose la no integridad de la CIC del demandante. Dicha situación no ha sido negada por el actor; es más, en el escrito de demanda reconoce haber realizado retiros y adjunta las constancias de transferencias respectivas.
8. De lo expuesto, este Tribunal juzga que, habiéndose constatado que el actor procedió a realizar retiros de su CIC del SPP y que no efectuó la devolución del monto total retirado a Prima AFP SA, tal como se ha señalado en los fundamentos precedentes, no corresponde proceder al trámite de desafiliación de la AFP demandada por la causal de falta de información, por lo que se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
