Sentencia 238/2023 · Exp. 03411-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Del literal a) del fundamento precedente se observa que en el documento denominado Registro de Aportes – Campo/Orcinea se reconocen algunas aportaciones entre los años 1961 y 1962, lo que se aprecia en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 129 del expediente administrativo). Cabe recordar que la ficha de inscripción no es un documento idóneo para acreditar aportaciones, por cuanto no precisa un periodo completo de labores, ya que únicamente indica la fecha de ingreso en el centro de trabajo. De otro lado, de autos se advierte que el recurrente no ha presentado documentación adicional para acreditar los aportes efectuados hasta 1976.
9. De lo expuesto en el literal b) del fundamento 7 supra se advierte que los 10 años y 7 meses laborados en la Fuerza Aérea del Perú generan aportaciones para el Régimen Militar Policial regulado por el Decreto Ley 19846, por lo que dichas aportaciones no pueden tomarse en cuenta para otorgar una pensión de jubilación del régimen del Decreto Ley 19990.
10. De otro lado, consta del literal c) del fundamento 7 supra que el recurrente presenta una constancia de haberes para acreditar sus aportes; sin embargo, dicho documento por sí solo no es suficiente para acreditar aportaciones en el proceso de amparo.
11. Con relación al literal d) del fundamento 7 supra, cabe mencionar que la constancia de haberes y descuentos emitida por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. que se adjunta para sustentar el certificado de trabajo no es un documento idóneo para acreditar aportes, por cuanto no figura el nombre y el cargo de la persona que la expide. Y, en cuanto a la declaración jurada del trabajador, dicho documento es una declaración de parte que no es suficiente para comprobar la veracidad del referido certificado de trabajo.
12. Respecto a las aportaciones referidas en el literal e) del fundamento 8 supra, correspondientes al periodo comprendido desde el 15 de agosto de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1992, se advierte del cuadro resumen de aportaciones que estas ya fueron reconocidas por la emplazada. [...]
14. Sentado lo anterior, esta Sala del Tribunal estima que, toda vez que no existe certeza del período de aportaciones adicionales que alega haber efectuado el actor, corresponde desestimar la presente demanda, a fin de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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