Sentencia 992/2023 · Exp. 03398-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De lo expuesto se concluye que el actor no ha acreditado que trabajó expuesto al ruido repetido y prolongado, y que, por tanto, la enfermedad de hipoacusia sea de naturaleza ocupacional, de conformidad con lo establecido en el fundamento 27 de la sentencia expedida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, a que se hace referencia en el fundamento 11 supra.
14. Cabe precisar, además, que conforme a lo precisado en el certificado de comisión médica de fecha 10 de enero de 2017, a que se hace referencia en el fundamento 9 supra, la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral le ha generado 26% de incapacidad; por lo tanto, no se encuentra acreditado que dicha enfermedad le genere una incapacidad igual o superior al 50%, que corresponde al porcentaje mínimo de menoscabo requerido para acceder a una pensión de invalidez de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26790 y el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA., de acuerdo con lo indicado en el fundamento 5 supra.
15. En lo que respecta a las enfermedades de espondilopatía interespinosa (vértebras “en beso”), otras gonartrosis primarias, así como a la exposición a factores de riesgo ocupacional ya los trastornos de la acomodación y de la refracción, dictaminadas en el certificado de comisión médica de fecha 10 de enero de 2017, siendo enfermedades comunes, el actor no ha demostrado la relación causal entre dichos padecimientos y las labores realizadas.
16. En consecuencia, toda vez que el demandante no ha acreditado el nexo de causalidad entre las labores desempeñadas y las enfermedades que alega padecer, esta Sala del Tribunal considera que la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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