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Tribunal Constitucional

Sentencia 758/2023 · Exp. 03395-2022-HD

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En tal sentido, si bien es cierto que la pretensión del recurrente se vincula a información médica suya preexistente que le concierne, el documento específicamente requerido no se encuentra dentro de tal información, sino que es, en específico, una petición destinada a la emisión de un documento por crearse —certificado de incapacidad—. Dicho de otro modo, es un documento inexistente y con el que no cuenta la emplazada. A ello se suma que, mediante la Carta 0723-19-OEINF-DE-DG/HMA, de fecha 2 de enero de 2020 (foja 75), la emplazada dio respuesta al pedido del recurrente, documento que fue recibido por su abogado el 7 de febrero de 2020, expresándole que el Servicio de Neumología no emite el certificado de incapacidad solicitado “porque en su oportunidad el Servicio de Neumología no designó al profesional para recibir la capacitación”.

11. Siendo ello así, se aprecia que la actuación de la demandada respecto de la no entrega del certificado solicitado no resulta lesiva del derecho a la autodeterminación informativa invocado, pues no cuenta con dicho documento en custodia, dado que nunca fue emitido al no contar con el profesional o profesionales debidamente capacitados. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03395-2022-HD
Número de sentencia: 758/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director del Hospital Nacional María Auxiliadora y otro
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativapedido de información inexistente
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 758/2023, Exp. 03395-2022-HD, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.