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Tribunal Constitucional

Sentencia 626/2024 · Exp. 03370-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-08

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En esa línea de análisis, este órgano colegiado aprecia que el auto calificatorio del recurso de casación, cuya nulidad se pretende, cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión de declarar improcedente dicho medio impugnatorio, habiéndose pronunciado sobre cada una de las infracciones normativas invocadas, y el mero hecho de que el demandante disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean aparentes, incongruentes, insuficientes o se incurra en vicios de motivación interna o externa. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que lo que busca es cuestionar la interpretación y aplicación de las normas laborales, así como la calificación jurídica y la valoración de los hechos y de la prueba relacionados con el despido del actor, efectuados en el proceso subyacente, asuntos que son de competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria, salvo que se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso.

8. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03370-2023-AA
Número de sentencia: 626/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-07-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 626/2024, Exp. 03370-2023-AA, 2024-07-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.