Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 329/2025 · Exp. 03369-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 329/2025 · Exp. 03369-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que se le otorgó pensión de jubilación minera por enfermedad profesional de conformidad con el artículo 6 de la Ley 25009 debido a que mediante la Resolución 179-2010-ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 29 de enero de 2010, se le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional, tras comprobarse que adolecía de neumoconiosis, lo que conllevó un menoscabo en su salud. En tal sentido, queda claro que la contingencia, esto es, la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional, se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967.

4. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que la aplicación del tope pensionario se ha efectuado correctamente, por lo que la demanda resulta infundada

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03369-2024-AA
Número de sentencia: 329/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación mineraDerecho a la pensiónnuevo cálculo
Tesauro
Pensión mineraPensiónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 329/2025, Exp. 03369-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.