Sentencia 1053/2025 · Exp. 03364-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-08-12
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto en el fundamento supra se advierte que la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral le ha producido 29% de menoscabo. Es decir, que el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50%) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA. Por lo demás, los documentos adjuntos no resultan suficientes para acreditar el nexo de causalidad entre dicha afección y las labores desarrolladas por el actor.
12. Por último, respecto a las enfermedades de hipertensión esencial (primaria) y exposición a factores de riesgo ocupacional, el accionante tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que tales enfermedades sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.
Texto de la sentencia
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