Sentencia 280/2023 · Exp. 03353-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, se advierte que, al interior del proceso subyacente, la recurrente no ha cuestionado las resoluciones judiciales expedidas en la audiencia de control de acusación del 17 de marzo de 2022, proceso que aún no ha finalizado con sentencia firme, por lo que sus alegaciones aún son prematuras en este estado del proceso, tanto más si lo cuestionado no tiene incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal, máxime si, conforme se desprende de fojas 455 de autos, a la demandante se le impuso comparecencia simple.
7. Si bien alega la violación del derecho a una defensa técnica eficaz, tal como se advierte de autos, ha sido su misma defensa técnica la que se desconectó de la audiencia de control de acusación, pese a que el juez señaló que continuaría con dicha diligencia.
8. Al respecto, este Tribunal ha señalado, en relación con la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentran fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no corresponde analizarlos vía el proceso constitucional de habeas corpus (sentencias recaídas en los Expedientes 01652-2019-PHC/TC; 03965-2018-PHC/TC).
9. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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