Sentencia 323/2025 · Exp. 03333-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Conforme a lo expuesto, este Colegiado advierte que contrario a lo expresado por el demandante, las decisiones judiciales cuestionadas han fundamentado debidamente la relación del vínculo del favorecido con el cargo que ostentaba en el ente edil y se ha contrastado con medios probatorios que han respaldado la imputación fiscal. En efecto, revisados los autos, se acredita que al favorecido se le imputa que en su condición de funcionario público haya omitido sus deberes funcionales, tales como el resguardo del patrimonio estatal, razón por la que ‒luego de la actuacion probatoria‒ se ha determinado que efectivamente el beneficiario es responsable del delito imputado.
6. En tal sentido, se advierte de las decisiones judiciales, que se ha justificado la forma y las condiciones que ha desempeñado el favorecido en su condicion de funcionario público y cómo se ha incurrido el delito imputado, aunado al respaldo probatorio, esencialmente las declaraciones de testigos y coprocesados.
7. Asimismo, este Colegiado aprecia que el extremo de la agravante, también ha sido objeto de fundamentacion, en la medida en que es claro, que la pena ha sido elevada por el agravante de la pluralidad de agentes, extremo que ha sido justificado en las decisiones judiciales objeto de análisis. En efecto, se verifica del contenido de las decisiones judiciales que, para la determinación de la pena, se ha tenido en cuenta la concurrencia de varias personas en el delito imputado, razón por la que se eleva la pena, con base en dicha agravante.
Texto de la sentencia
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